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Qué datos del titular publicar en la web de un negocio peruano

actualizada el 8 min de lectura Pagos y normativa peruana

"¿Es obligatorio poner el RUC en la página web de mi negocio?" Es la pregunta que más se repite cuando un sistema empieza a cobrar. La respuesta corta es sí, pero la larga tiene matices: hay datos que la norma pide expresamente, datos que nadie pide y que igual se publican por "si acaso", y uno que está en un punto gris. Esta nota separa los tres a partir de los textos oficiales y de cómo lo resolvimos en las páginas legales de nuestros sistemas.

No es asesoría legal. Es lo que leí en cada norma, con el enlace para que lo compruebes tú.

Lo que la norma pide que se vea

Fui artículo por artículo. Esto es lo que encontré, no lo que se repite en blogs de contabilidad.

  • Información clara y en castellano. El artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) obliga al proveedor a dar la información relevante para decidir una compra, y dice que debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, oportuna, fácilmente accesible y en castellano.
  • El Libro de Reclamaciones, con enlace permanente. Los artículos 150 y 151 del mismo Código, modificados por la Ley 32495 (publicada el 11 de noviembre de 2025), alcanzan expresamente a las "plataformas digitales de comercio electrónico": deben tener libro de reclamaciones, físico o virtual, y exhibir permanentemente, en un lugar visible y fácilmente accesible, el enlace a él.
  • El proveedor identificado por su RUC. El Reglamento del Libro de Reclamaciones (D.S. 011-2011-PCM, modificado por el D.S. 006-2014-PCM) define el establecimiento comercial, incluido el medio virtual, como aquel donde un proveedor "debidamente identificado" vende, y dice que esa identificación es su número de RUC.
  • El aviso en la página de inicio. Según el artículo 9 de ese reglamento, los proveedores virtuales deben colocar un aviso fácilmente identificable en la página de inicio, con un vínculo al libro. El artículo 4-B pide además que el libro virtual esté alojado en esa página de inicio y que, al terminar, se pueda imprimir la hoja y se envíe sola al correo del consumidor, con fecha y hora.
  • La identidad de quien recoge datos. El artículo 18 de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) manda informar al titular, antes de recopilar sus datos, la finalidad, los destinatarios, la existencia del banco de datos y "la identidad y domicilio de su titular", entre otras cosas. Si los datos se recogen en línea, basta con publicar una política de privacidad fácilmente accesible e identificable. El reglamento vigente de esa ley es el D.S. 016-2024-JUS, en vigor desde el 30 de marzo de 2025.

El punto gris: el domicilio

Aquí tengo que corregir lo que yo mismo daba por regla. Durante un tiempo manejé la consigna "nunca publiques la dirección". Al leer el artículo 18 de la Ley 29733 se ve que no es tan simple: la ley menciona el domicilio del titular del banco de datos como parte de lo que se informa al usuario. Y el artículo 5 del reglamento del libro dice que la hoja de reclamación debe mostrar la razón social, el RUC y la dirección del establecimiento comercial.

Lo que sí encontré es que ninguno de esos textos, en lo que revisé, le pide al proveedor su DNI, su teléfono personal ni un correo personal. La pregunta útil no es "¿dirección sí o no?" sino "¿cuál?". Una persona natural con negocio que trabaja desde su casa tiene tres caminos:

  • Publicar una dirección de negocio que no sea su vivienda (una oficina, un coworking, un domicilio legal alquilado).
  • Publicar solo ciudad o país y asumir el riesgo de que alguien lo observe.
  • Publicar el domicilio fiscal tal como figura en su ficha RUC.

El primero es el más limpio: cumple con informar un domicilio sin exponer la vivienda de nadie. Si tu negocio tiene local abierto al público, el caso es distinto: ahí la dirección del establecimiento es el dato que la hoja de reclamación debe llevar.

Cómo se ve en la práctica

Una sola línea de identificación, idéntica en todas las páginas legales y en el pie. Este es un ejemplo con datos ficticios, no los de ningún negocio real:

Conforme al D.S. N° 011-2011-PCM y su modificatoria D.S. N° 006-2014-PCM.
Titular: Juana Pérez Quispe (ejemplo), RUC 10000000000 (ejemplo)
— territorio de la República del Perú.
Soporte: soporte@tunegocio.example

Nuestros sistemas llevan esa línea en la página del Libro de Reclamaciones. Así, cuando algo cambia se corrige en un solo texto y se copia a todos, en vez de redactar tres versiones que se desfasan.

Dos detalles que ahorran problemas. Primero, no inventes la ciudad: si el RUC está registrado en una provincia, la web no dice "Lima" porque suene mejor. Segundo, usa un correo del dominio del propio sistema para soporte. Un Gmail personal en un pie de página se indexa, se copia y recibe spam durante años.

Qué hacer con cada página legal

  • Términos y condiciones: qué se vende, cómo se contrata, cómo se paga, quién responde. Si en tu sitio el formulario solo envía una solicitud y no cobra, dilo con esas palabras; confundir "solicitud" con "compra" es una promesa que no puedes cumplir.
  • Política de privacidad: qué datos recoges, para qué, con quién los compartes y cómo se ejercen los derechos. Si tu web no tiene formularios, también se dice. Y si muestra anuncios de terceros, se explica que esos terceros pueden usar cookies, con el enlace a la configuración de anuncios de Google.
  • Cambios y devoluciones: una regla por producto, no una frase genérica. Cuándo se devuelve el 100%, cuándo se cobra el avance, cuándo no hay devolución y en cuántos días hábiles se reembolsa.
  • Libro de Reclamaciones: enlazado desde el pie de todas las páginas y desde cada página legal.
  • Sobre / contacto: quién está detrás, a qué hora responde y por qué canal.

El formulario también tiene su medida

El artículo 5 del reglamento del libro lista lo que debe llevar la hoja: nombre, domicilio, documento, teléfono y correo del consumidor; los datos de uno de los padres si es menor de edad; el producto o servicio, el monto reclamado, el detalle y el pedido. Y añade una regla de validez: si el consumidor no consigna "como mínimo su nombre, DNI, domicilio o correo electrónico, fecha del reclamo o queja y el detalle", la hoja se considera no presentada.

La regla de validez marca lo obligatorio para que el reclamo exista; el formato completo marca lo que la hoja debe ofrecer. Por eso conviene incluir todos los campos del formato (domicilio y datos del padre o apoderado entre ellos) y marcar como obligatorios solo los del mínimo: cuesta un par de líneas y no deja nada a interpretación.

Lo que sí es indiscutible es lo que va después de recibir la hoja: responder dentro del plazo. Eso lo desarrollo en Libro de Reclamaciones digital: responder en plazo y dejar constancia.

Lo que revisan las pasarelas

No encontré una lista pública y oficial de requisitos de las pasarelas de pago para esto, así que me limito a lo que me pasó. Al pedir la afiliación de appssdar.com a una pasarela, la observación fue la falta de las páginas de Libro de Reclamaciones y de cambios y devoluciones. No bastaba con tener términos y privacidad. Ahora dejamos las cuatro enlazadas en el pie antes de pedir cualquier afiliación.

Para el flujo completo de integrar y validar una pasarela: Cobrar con Izipay y Validar una pasarela con un cobro real de un sol.

Lista antes de pedir una afiliación

  • Línea de identificación (titular + RUC + ámbito) idéntica en el pie, el libro y los términos.
  • Libro de Reclamaciones enlazado desde la página de inicio y desde el pie, con formulario que funcione de verdad.
  • Cambios y devoluciones con una regla por producto.
  • Privacidad con el aviso previo del artículo 18: finalidad, destinatarios, derechos y contacto.
  • Correo de soporte del propio dominio, sin cuentas personales.
  • Decisión escrita sobre la dirección: cuál se publica y por qué.
  • Ninguna hoja de prueba en el libro: es un registro que se exporta y se entrega.

Fuentes oficiales

Los artículos 2, 150 y 151 del Código (Ley 29571) los verifiqué en su texto actualizado con las modificaciones de la Ley 32495; contrástalos con la edición vigente en el portal oficial de INDECOPI antes de citarlos en un documento formal.

En producción, el mismo criterio se aplica en SortealoPE, Arca y wapi. Esta nota describe criterios prácticos y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.